lunes, 13 de octubre de 2014

Acuerdos Complementarios

En convenio marco existe una herramienta importante y que no es generalmente muy utilizada. Los acuerdos complementarios.

 Los acuerdos complementarios son por regla general un contrato entre proveedor adjudicado en convenio marco y una entidad pública que les permite regular las condiciones de contratación.

 Este tipo de acuerdos son muy prácticos en caso que se desee establecer un contrato de suministro. En este tipo de negociación, se pueden establecer las condiciones de entrega en períodos determinados. Lo cual ayuda a que se puedan establecer relaciones de mediano plazo, las cuales no están siempre cubiertas por la operatoria normal de convenio marco.

 Un detalle  a tener en cuenta, que cualquier tipo de acuerdo complementario no puede ir en contra de las bases del convenio.  Es decir, no se pueden incluir productos y/o servicios que no sean materia de la licitación que dio origen al convenio.

 Las bases siempre establecen las condiciones sobre las cuales se puede realizar este tipo de acuerdos y figura en la cláusula “Acuerdos Complementarios”.

 Por regla general, se requiere que se establezca una garantía que cubra el cumplimiento por parte del proveedor del acuerdo alcanzado. Lo habitual es que sea del 5% del monto de la contratación, pero cada base de licitación fija las condiciones.


Saludos Cordiales;

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