En convenio marco existe una herramienta importante y que no
es generalmente muy utilizada. Los acuerdos complementarios.
Los acuerdos
complementarios son por regla general un contrato entre proveedor adjudicado en
convenio marco y una entidad pública que les permite regular las condiciones de
contratación.
Este tipo de acuerdos
son muy prácticos en caso que se desee establecer un contrato de suministro. En
este tipo de negociación, se pueden establecer las condiciones de entrega en
períodos determinados. Lo cual ayuda a que se puedan establecer relaciones de mediano
plazo, las cuales no están siempre cubiertas por la operatoria normal de
convenio marco.
Un detalle a tener en cuenta, que cualquier tipo de
acuerdo complementario no puede ir en contra de las bases del convenio. Es decir, no se pueden incluir productos y/o servicios
que no sean materia de la licitación que dio origen al convenio.
Las bases siempre
establecen las condiciones sobre las cuales se puede realizar este tipo de
acuerdos y figura en la cláusula “Acuerdos Complementarios”.
Por regla general, se
requiere que se establezca una garantía que cubra el cumplimiento por parte del
proveedor del acuerdo alcanzado. Lo habitual es que sea del 5% del monto de la
contratación, pero cada base de licitación fija las condiciones.
Saludos Cordiales;
Algun formato tipo?
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